Nos dicen los anarquistas que quieren normas pero que no sean impuestas. Pero a su vez defienden la propiedad y los derechos individuales. Lo único que ocurre es que cada uno debe defender su propiedad y sus derechos o unirse voluntariamente para defenderlo. ¿Y eso es propiedad? Al final sólo poseerás aquello que puedas defender y no aquello que hayas obtenido del intercambio libre. Porque nada hace suponer que ambas cosas tengan por qué coincidir.
El anarcocapitalismo no es únicamente criticable porque para crear un marco de convivencia precisa de una unanimidad sino porque además supone una violación de los derechos naturales del individuo. No tienes más derechos que los que tú puedas individualmente proveerte.
Precisamente la condición del ser humano a la que Huerta de Soto hace referencia para criticar al Estado es lo que facilitaría a aquellos opuestos a la propiedad privada ajena (como los chicos de
YoMango) o aquellos con ansías de erigirse en dictadores llevar a cabo sus objetivos. Si no se debe imponer normas, ¿por qué imponer la propiedad privada o la violación? Se nos dice que porque esas actuaciones implican violencia. ¿Y? ¿No es acaso una norma impuesta el no poder usar la violencia para hacerse con una consola Wii? Se nos dice que son cuestiones éticas. Un argumento similar a que sean normas dictadas en el monte Sinaí.
Nos dicen que sus normas, no tan voluntarias como parecen, son superiores “éticamente” mientras que la instauración de un Estado garante de la seguridad jurídica es un acto de violencia. Me parece más deplorable un sistema en el que no existan derechos individuales más allá de los que puedas defender cada uno que el Estado mínimo. La existencia del Estado es una protección de los derechos individuales. Si la existencia de independientes o rebeldes supone una amenaza para los individuos protegidos por la agencia de protección cuasi-monopolística, ésta debe impedir su actuación lo que a su vez podría provocar una indefensión de los rebeldes-independientes. Para compensarlo, la agencia-Estado proveería también de seguridad jurídica a dichos rebeldes-independientes. Con lo que se defendería la propiedad o el derecho a no ser violado de un tercero y por tanto sus derechos individuales ya no sólo dependerían de su capacidad de autodefensa.
Aunque el razonamiento de
Nozick no es el expuesto anteriormente, resulta muy interesante la explicación del siguiente párrafo suyo sobre la configuración del Estado:
«Si la agencia de protección considera que los procedimientos de los independientes para ejercer sus propios derechos son insuficientemente confiables o insuficientemente justos cuando se aplican a sus clientes, prohibirá a los independientes el uso de tal procedimiento de autoayuda. El fundamento de esta prohibición es que la autoayuda crea riesgos peligrosos a sus clientes. Puesto que la prohibición hace imposible que los independientes realmente amenacen con castigar a los clientes (de la agencia de protección dominante) que violen los derechos, esto los imposibilita de protegerse a si mismos de daños y afecta seriamente las diarias actividades y la vida misma de los independientes. Sin embargo, es perfectamente posible que la actividad de los independientes, incluyendo la autoayuda, debiera proceder sin que los derechos de alguno fueran violados (...). De conformidad con nuestro principio de compensación, en tales circunstancias las personas que promulgan la prohibición y se benefician de ella tienen que compensar a aquellos que son afectados. Los clientes de la agencia de protección, por tanto, tienen que compensar a los independientes por las desventajas que les acarrea el que les prohíban la autoayuda de sus propios derechos en contra de los clientes de la agencia.»
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