Si ayer nos deteníamos en las definiciones de las regiones en los dos estatutos, el blog
libertad popular hace un interesante repaso a otras cuestiones en las que también se diferencian.
Inversiones en los Presupuestos Generales del Estado. El principio de equilibrio territorial, recogido en la Constitución Española, es también recogido en el texto andaluz, a diferencia de lo que sucede en el documento aprobado en Cataluña.
Blindaje de competencias. A diferencia del "Estatut" catalán, que sí limita algunas competencias estatales, el nuevo texto estatutario andaluz "se limita a recoger una clasificación ajustada a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, salvaguardando, en todo caso, las competencias del Estado".
La muerte digna. En contraposición al Estatuto catalán, el nuevo Estatuto de Andalucía admite el derecho a morir con dignidad, si se refleja en el testamento vital (esto ya se encuentra regulado por una Ley en la Comunidad andaluza).
Laicidad de la enseñanza. El Estatuto catalán recoge que la enseñanza es laica. En cambio, el nuevo texto andaluz garantiza el derecho de los padres para que sus hijos puedan recibir enseñanza religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones.
Consejo Audiovisual. El Consejo Audiovisual de Andalucía no tiene ninguna potestad ni reguladora ni sancionadora. Por su parte, el CAC (Consejo Audiovisual de Cataluña) sí que es una autoridad reguladora.
Participación en las Instituciones del Estado. El nuevo estatuto andaluz se acoge a la Constitución y la Legislación Estatal en la designación de los miembros de los órganos e instituciones del Estado.
Agencia Tributaria. El Estatuto de Andalucía aclara que la Comunidad Autónoma sólo puede participar de acuerdo con la normativa de la Agencia Tributaria, y no independientemente de ella. En cambio, el "Estatut" prevé la creación, en un plazo de dos años, de un Consorcio que podría convertirse en una Agencia Tributaria catalana.