viernes, 19 de mayo de 2006
Huerta de Soto es un economista de sobra conocido en red liberal. He leído con atención su obra ‘Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos’ que ha tenido la amabilidad de colgar en su página web. No puedo catalogar el libro de otra forma que de imprescindible. Si hace poco debatíamos sobre la escasa presencia del ideario liberal en las facultades, esta es una muestra de todo lo que no nos enseñaron a los que pasamos por dichas aulas. Pero el valor de la obra está más en su carácter divulgativo que en la solidez de la teoría defendida en él, lo cual no le resta ni un ápice de interés.

Huerta de Soto defiende un sistema monetario con patrón oro y la obligación de que los bancos mantengan reservar por el valor de la totalidad de los depósitos de sus clientes. Ya expuse en el relato de Tiempo de Libertad mis preferencias: diversas monedas fiudiciarias que compitan entre sí. La otra alternativa me parece que cae en fragantes contradicciones que tratare de detallar a continuación.

El autor del libro es titulado en Derecho y Económicas y muestra argumentos de ambas disciplinas para defender su tesis. No voy ahora a descubrir la importancia que los profesionales del derecho imprimen a su oficio pero el caso de Soto existe un aspecto que me llama la atención: los ‘principios generales del Derecho’, Si bien dichos principios pueden considerarse como fruto de la vivencia acumulado de una colectividad y como diferenciación de aquellas normas establecidas por el poder legislativo, su utilización para impedir un libre acuerdo tomado por dos adultos me parece incomprensible. Me parece difícilmente defendible desde una óptica liberal la prohibición de un contrato entre dos partes y me resisto a equiparar dichos principios a las tablas de Moisés que vienen impuestas desde el exterior. El derecho debe servir para proteger las libertades de los individuos y no como coartada para laminarla.

El acuerdo que Huerta defiende que no debemos permitir que alcancen dos individuos libres es el popularmente conocido como depósito bancario. Es un contrato que todos conocemos y su funcionamiento puede simplificarse de la siguiente manera. Una persona entrega un determinado dinero a un banco a cambio de un tipo de interés o la prestación de un determinado servicio. El banco se compromete a devolver la cantidad depositada bien a un plazo determinado o bien a la petición del cliente si el depósito fuera a la vista. En este segundo caso no podríamos decir que el contrato no tiene plazo sino más bien que el plazo no está definido. De la misma manera que un contrato laboral puede no tener un plazo definido de vigencia y no por ello no tenerlo ya que se alcanzará cuando alguna de las partes decida su vencimiento.

Podríamos entrar en disquisiciones sobre si un depósito bancario es realmente un depósito de la misma manera que podríamos discutir sobre si una camisa de fuerza es una camisa o si una democracia popular es una democracia. Lo que no se puede negar es que el cliente cuando acude a un banco tiene dos opciones. La primera es colocar su dinero en una cuenta corriente con sus servicios derivados. La segunda es contratar una caja de seguridad y depositar en ella el dinero que se posea.

No es que Huerta prefiera un sistema u otro sino que defiende impedir la libertad de elección entre uno u otro al resto de individuos. A priori no parece una medida muy liberal. Su propuesta de un coeficiente del 100% obligatorio para todos los bancos no difiere mucho de la alternativa que poseen los clientes de contratar una caja de seguridad. ¿Por qué impedir la libertad del resto de elegir la otra opción? La respuesta no nos puede dejar más boquiabiertos: porque perjudican a terceros al afectar al poder adquisitivo de las unidades monetarias del resto de tenedores de saldos de dinero. Bajo esa premisa se justifican la práctica totalidad de políticas socialdemócratas que impiden acuerdos libres entre individuos en aras de un teórico mayor bienestar de la sociedad en general. Algo huele a keynesianismo en la Universidad Rey Juan Carlos :]. Lo que nos dicta la experiencia es que precisamente cuando se limita la capacidad de los individuos de llegar a acuerdos libremente, la primera víctima es justamente el bienestar de la sociedad.

Nos comenta el autor que el contrato bancario es de imposible cumplimiento ya que de no existir reservas por la totalidad del dinero depositado ante una exigencia masiva de retirada de fondos. Existen muchos más ejemplos de contratos donde eso se produce. Determinadas compañías exigen fianzas por el alquiler de sus equipos y no guardan todo ese importe en liquidez. De la misma manera que las compañías telefónicas no serían capaces de prestar el servicio que tienen contratados sus clientes si todos ellos se decidieran a usar sus redes a la vez.

No hay duda de que cuando un cliente decide colocar su dinero en la cuenta corriente de un banco asume un nivel de riesgo de que el contrato se pueda cumplir. Ese riesgo existe en la totalidad de contratos que se pueden suscribir, incluso en aquellos que se contraen con la administración pública. Deberá ser el cliente el que evalúe si le resulta interesante realizar el contrato a partir del nivel de riesgo que esté dispuesto a asumir, de la confianza en la otra parte y en su evaluación de la solvencia de aquella en caso de tener que reclamar el incumplimiento de contrato ante los tribunales.

La propuesta de Huerta de Soto de prohibir la existencia de bancos con reserva fraccionaria no puede catalogarse de otra forma como contraria a la libertad de los individuos. Resulta paradójico como liberales como el protagonista de este post o Milton Friedman se transforman en feroces intervencionistas cuando tratamos la temática monetaria. Otros aspectos del libro como la defensa del patrón oro o de una hipotética imposibilidad de incompatibilidad entre la banca libre y la inexistencia de un banco central protagonizarán futuros posts.
Publicado por coase @ 10:32  | Economía
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Comentarios
Publicado por Dodgson
viernes, 19 de mayo de 2006 | 12:47
Huerta de Soto es un nuevo infectado con el virus de la demagogia progre, un idiota moral más.

Es lo que tiene el estilazo de la izquierda, que cada vez da más asco.
Publicado por Uno-que-no-se-calla
viernes, 19 de mayo de 2006 | 12:55
¿De verdad has leído el libro? O_o
Publicado por Hoyu
viernes, 19 de mayo de 2006 | 14:10
Huerta de Soto es un brillante economista. Yo me he leido todos sus libros salvo el que hoy se comenta aquí y me han parecido muy buenos, sobre todo "Socialismo, cálculo económico y función empresarial".

Me parece señor Dodgson que no estamos frente a un izquierdista, sino más bien delante de un brillante austriaco de fama mundial.

Lo que no me acaba de gustar de Huerta de Soto es que en ocasiones mezcla proposiciones económicas con juicios morales sobre si el Estado debe o no debe gravar tal impuesto.

Coase, yo he leido la explicación austriaca del ciclo económico y me ha convencido bastante. ¿Por qué crees que en las facultades de económicas ni siquiera se menciona y se sigue defendiendo la neutralidad del dinero?

Un saludo y felicidades por el blog.

Hoyu

http://capitalismoliberal.blogia.com/
http://capitalismoliberal.foro.st/
Publicado por coase
viernes, 19 de mayo de 2006 | 17:28
Huerta de Soto no es ningún progre y efectivamente es un economista liberal brillante. Como bien apunta Hoyu en ocasiones los austriacos incorporan aspectos morales o éticos a la discusión que distorsiona en cierta medida su mensaje.

El problema de Huerta y de Friedman es que limitan la capacidad de decisión del individuo en aspectos monetarios contradiciendo lo que defienden en otros ámbitos.

Yo estudié Administración de Empresas y las asignaturas relacionadas con la economía eran de juzgado de guardia. El problema no es que defiendan una determinada teoría, el problema es que silencian cualquier alternativa. Por esta razón me resultó muy interesante el libro de Huerta porque defiende su teoría refutando las exposiciones de los contrarios. De esa manera el lector puede comparar y en mi caso comprobar como los argumentos de la escuela de banca libre se muestran más sólidos que la refutación del profesor.
Publicado por rojobilbao
viernes, 19 de mayo de 2006 | 22:40
que un banco no guarde en deposito el 100% del dinero depositado equivale en el mismo momento en que se lo preste a otro sujeto a la fabricación clandestina de papel moneda por parte de un particular sin que se pueda percibir ni cientificamente que e sfalso,y eso es un fraude imperdonable.
Publicado por Hoyu
viernes, 19 de mayo de 2006 | 23:56
¿Qué libros sobre banca libre y sobre moneda me recomendarías Coase? La verdad es que es un tema del que he leido muy poco.

Un saludo,

Hoyu

http://capitalismoliberal.blogia.com/
http://capitalismoliberal.foro.st/
Publicado por Uno-que-no-se-calla
jueves, 25 de mayo de 2006 | 12:56
Estimado Coase, también he leído el libro y creo que no se ha dado cuenta que además de argumentar perfectamente su tesis, el libro también aporta soluciones al problema. Me gustaría conocer lo que usted propone como solución a la coacción institucional que el libro argumenta. Creo, dado que a mi también me pasa, que en ocasiones tomamos inconscientemente lo que nos interesa de una lectura y la maquillamos a nuestro antojo. Le recomiendo que complete las lecturas del libro de D. Jesús Huerta de Soto, con la amplia bibliografía que apoya el mismo. Debemos profundizar más en las lecturas ya que sino lo hacemos caemos en la trampa de poner palabras en boca de terceros. Su lectura sobre el contenido del libro se aleja mucho de lo que el mismo aporta. Un saludo
Publicado por coase
martes, 30 de mayo de 2006 | 8:04
Hoyu, me pones en un brete. Realmente los mejores divulgadores de la banca libre son sus detractores. El capítulo 8 del libro citado de Huerta de Soto es muy interesante e incluye muchas referencias bibliográficas. Milton Friedman también ha publicado un artículo denominado en una traducción libre Guiño :¿Debe intervenir el gobierno en el dinero? Así mismo el artículo de Hayek sobre la desnacionalización del dinero es muy interesante. Ninguno de los tres defiende la postura del post pero si hacen aportaciones muy interesantes que dan argumentos a la banca libre, por eso se pueden definir como contradictorios.

Existen numerosos textos de economía en esta página: www.eumed.net y entre los que se incluyen algunos sobre la banca libre. Hay un libro de Vera C. Smith sobre la disyuntiva entre banca libre y banca central. Si quieres una visión general puedes consultar este artículo:
http://www.iisec.ucb.edu.bo/papers/2001-2005/iisec-dt-2003-05.pdf.
Publicado por coase
martes, 30 de mayo de 2006 | 8:05
Aunque en el campo de la banca libre se engloba muchas ideas variadas, a mí me parecen interesantes las aportaciones de Lawrence H White que tiene una página web con varios de sus artículos:
http://www.umsl.edu/~whitelh/
Publicado por coase
martes, 30 de mayo de 2006 | 8:09
A 12:56. Es realmente difícil comentar en un puñado de párrafos un libro de nada menos que de 600 páginas. De todas maneras en un próximo post citaré algunas de las contradicciones que presenta el documento. Y no hay duda que por el interés del tema protagonizará más posts en el futuro.
Publicado por Luzbel
miércoles, 31 de mayo de 2006 | 13:20
OFF_TOPIC

Hola Coase. Tengo un meme para tí:

http://eldanodeluzbel.zoomblog.com/archivo/2006/05/30/meme-Recomindame.html

P.D.: Esto no es una venganza. Es un "gracias".Guiño
Publicado por Uno-que-no-se-calla
miércoles, 27 de septiembre de 2006 | 15:30
El sistema de depositos actual es un fraude, es lo que basicamente denuncia Huerta de Soto. El dinero fiduciario es un fraude. ¿Es antiliberal no permitir que me engañen (q me den gato por liebre, aunque sea una persona cortisima)?. La justicia (derecho consetudinario, principios generales del derecho,... llamalo como gustes) esta para eso, pienso yo. Yo, y creo que todos, cuando abro una cuenta corriente verdaderamente pienso que podre disponer de ese dinero cuando desee, de lo contrario no la abriria.
Respecto al ejemplo del trabajo, lo unico que nadie duda es que hay que determinar la cantidad y la periocidad (semanal, mensual,...) con que recibiré mi salario. Yo no puedo ir a mi jefe y decirle que me pague el sueldo de esta semana si he acordado que recibieré mi salario mensualmente.
Publicado por Uno-que-no-se-calla
miércoles, 27 de septiembre de 2006 | 15:31
Verdaderamente en el caso de los depositos bancarios, el plazo hace referencia a cuando podre cobrar, no a cuando rescindire el contrato, que algunas veces la rescinsión del contrato y el cobro del mismo coincidan, no quiere decir que se haga por este ultimo.
Por cierto, da = q pongas tu dinero en una caja de seguridad de un banco ya que con la expansion crediticia, es decir, la creación de la nada de dinero bancario, mi dinero ya se ve perjudicado, por culpa de terceros.

Un saludo
Publicado por Ferran
martes, 02 de enero de 2007 | 4:40
Hola
El que los bancos puedan crear masa monetaria mediante el coeficiente de caja de tan sólo el 10% es un privilegio y de ahí sus grandes beneficios. El que exista tanta creación de masa monetaria supone inflación, aunque el gobierno nos mienta con sus estadísticas (por ejemplo la vivienda no está en el cálculo del IPC desde 1992). El que exista inflación beneficia a los rentistas y no a los trabajadores, unos adaptan sus rentas a la inflación y los otros no. De ahí que se concentre la renta.
Si existiese un coeficiente de caja del 100% sólo el Estado podría crear masa monetaria con lo cual los beneficios de esa nueva masa monetaria reverterían en todos.
Todo esto es conocido. Pero la cuestión no es esa. La cuestión es por qué tenemos el sistema que tenemos. La contestación a esa pregunta, lo es todo.
Publicado por Ferran
martes, 02 de enero de 2007 | 4:41
Hola
El que los bancos puedan crear masa monetaria mediante el coeficiente de caja de tan sólo el 10% es un privilegio y de ahí sus grandes beneficios. El que exista tanta creación de masa monetaria supone inflación, aunque el gobierno nos mienta con sus estadísticas (por ejemplo la vivienda no está en el cálculo del IPC desde 1992). El que exista inflación beneficia a los rentistas y no a los trabajadores, unos adaptan sus rentas a la inflación y los otros no. De ahí que se concentre la renta.
Si existiese un coeficiente de caja del 100% sólo el Estado podría crear masa monetaria con lo cual los beneficios de esa nueva masa monetaria reverterían en todos.
Todo esto es conocido. Pero la cuestión no es esa. La cuestión es por qué tenemos el sistema que tenemos. La contestación a esa pregunta, lo es todo.
Publicado por Lettard
martes, 20 de febrero de 2007 | 13:33
¿Debemos permitir el asesinato, el robo o la violación?

Una vez que se comprende de verdad que dos personas no pueden ser propietarios de una misma cosa al mismo tiempo, se entiende perfectamente la postura del profesor Huerta de Soto.

No veo ninguna contradicción.
Publicado por VISr
jueves, 29 de marzo de 2007 | 23:31
Hombre, no creo que sea necesario prohibir las reservas fraccionarias para evitar la expansión crediticia. Bastaría con eliminar los bancos central, acabando así con la posibilidad de que acudan a inyectar efectivo en el sistema bancario ante una retirada de depósitos de los bancos comerciales.
Sin intervención del banco central, los propios bancos comerciales se cuidarían más de no endeudarse a corto plazo por encima de su nivel de solvencia. Si un banco tiene que quebrar por haber seguido un política de reservas imprudentes, que quiebre: es su problema y el de los depositantes que confiaron en él, pero no hemos de pagarlo todos; lo que distorsiona el libre juego del mercado es que los bancos saben que cuentan con el apoyo del organismo emisor de moneda, que cuida de que el sistema de pagos no quiebre.
Por otra parte, encuentro perfectamente legítimo que el Derecho intervenga para garantizar el cumplimiento de los contratos (garantizando la solvencia del banco).
Publicado por Uno-que-no-se-calla
lunes, 14 de mayo de 2007 | 19:38
Yo creo que si es totalmente necesario prohibir la reserva fraccionaria. Mirad el caso de AFINsa/Forum, enseguida que se reunen unos cuantos y dan algo de guerra, siempre sale alguien pidiendo que page el Estado. Con las quiebras de bancos pasaría lo mismo. Al final, alguien propondría crear un Banco Central como solución. (Y se volvería a crear) ó que se salvasen los bancos quebrados a cuenta de la deuda pública.

¿Os imagináis que alguien prestara vuestra casa de la playa mientras vosotros estáis en la vivienda habitual? Habría hasta quien lo justificase, pero no deja de ser kazkiano.Pues igual pasa con el dinero. Si yo quiero prestárselo al Banco estoy en mi derecho, pero formalizandolo correctamente.
Publicado por The happy butcher
miércoles, 22 de agosto de 2007 | 22:42
Hmmm... creo que Huerta de Soto integra tres puntos de vista. Eliminación de bancos centrales y creación libre de estos (Mises), coeficiente de caja 100% (Rothbard) y libertad para escoger la moneda en la que se quiera (Hayek).

No creo que sean medidas excesivamente intervencionistas. Los que no se acojan al coeficiente de caja 100% (esto es, los que vayan prestando depósitos), palmarán por sí solos.
Publicado por coase
miércoles, 22 de agosto de 2007 | 23:06
Happy, la medida de prohibir a los bancos tener un coeficiente por debajo del 100% a pesar de tener autorización de sus clientes es la que precisamente es intervencionista. Impide un acuerdo libre entre dos partes.

Aquellos bancos con un coeficiente menor del 100% no creo que vayan a palmar. Las compañías telefónicas no podrían atender si todos sus clientes llamaran a la vez o las compañías de seguros si a todos les pasara una catástrofe, y siguen funcionando perfectamente.
Publicado por The happy butcher
jueves, 23 de agosto de 2007 | 19:14
No, espera. Los que quieran prestar, pueden prestar. Los que quieren mantener una parte en depósito y otros prestado, pueden. Y los que quieran sólo un depósito, pues también. Pero decir que quieres tu depósito como tal y que se dediquen a prestarlo se supone que es algo que va contra el acuerdo previo.

Incluso hay casos en los que resulta mejor resolver los problemas por el sentido común. Si yo tengo 100 unidades y quiero meter la mitad en depósito y el resto en préstamo, puedo hacerlo. Lo único que he de hacer es una simple división y especificar qué quieres hacer con tu dinero. Es en los casos donde no se respeta tu voluntad donde se interviene.
Publicado por coase
jueves, 23 de agosto de 2007 | 21:22
Los que quieran prestar el dinero a un banco no tienen más que realizar un contrato de imposición a plazo fijo o cuenta corriente.

Si lo único que quieres es depositar tu dinero, simplemente tienes que contratar una caja de seguridad que ofrecen todas las entidades.

Es absolutamente falso que si tú contratas una caja de seguridad para depositar tu dinero, el banco lo vaya a prestar a un tercero. Pero en eso caso tendrás que pagar al banco en vez de recibir intereses o servicios (domiciliaciones, tarjetas,…)
Publicado por Lettard
domingo, 16 de septiembre de 2007 | 22:06
El profesor Huerta de Soto, Hayek y otros, parten del hecho de que el Estado debe hacer pocas cosas, pero bien hechas. Una de ellas es hacer valer la justicia y la seguridad, entre otros (pero no muchos más). Consideran (y yo estoy de acuerdo), que al igual que el robo, el asesinato o la violación deben ser prohibidos y penados, los ultrajes contra la libertad y la propiedad privada también. Serían conceptos básicos que emanarían desde el derecho natural, es decir, que salvo individuos amorales, todo el mundo debería estar conforme con ellos.

Hasta aquí todos de acuerdo ¿no?. Si la propiedad privada debe ser sagrada o inviolable, la administración desleal de la misma perpetrada por un tercero constituiría un delito, debiendo ser castigada y perseguida.

Como un contrato de depósito (bancario o no)implica ceder la posesión de una parte de nuestra propiedad privada a un tercero, éste no puede hacer uso de esos bienes dejados en depósito. Si lo hiciera sería delito.
Publicado por Lettard
domingo, 16 de septiembre de 2007 | 22:12
El profesor Huerta de Soto, Hayek y otros, parten del hecho de que el Estado debe hacer pocas cosas, pero bien hechas. Una de ellas es hacer valer la justicia y la seguridad, entre otros (pero no muchos más). Consideran (y yo estoy de acuerdo), que al igual que el robo, el asesinato o la violación deben ser prohibidos y penados, los ultrajes contra la libertad y la propiedad privada también. Serían conceptos básicos que emanarían desde el derecho natural, es decir, que salvo individuos amorales, todo el mundo debería estar conforme con ellos.

Hasta aquí todos de acuerdo ¿no?. Si la propiedad privada debe ser sagrada o inviolable, la administración desleal de la misma perpetrada por un tercero constituiría un delito, debiendo ser castigada y perseguida.

Como un contrato de depósito (bancario o no)implica ceder la posesión de una parte de nuestra propiedad privada a un tercero, éste no puede hacer uso de esos bienes dejados en depósito. Si lo hiciera sería delito.
Publicado por Lettard
domingo, 16 de septiembre de 2007 | 22:29
(Continuación)

Por supuesto, este contrato de depósito, sería oneroso para el depositante, pues el depositario tendrá unos costes de almacenaje, administración, seguridad, etc. que deberá repercutir al cliente.

Esos bienes no podrían ser usados por el depositario salvo que el cliente así lo estableciese. Esto es respeto a la propiedad privada. Esto es libertad. Usted no presta mi dinero hasta que yo así lo ordene.

He seguido un órden lógico. Suponiendo que todos estemos de acuerdo en que prestar lo ajeno sin consentimiento es delito, llegamos a la conclusión de que es de órden público no permitir la reserva fraccionaria. Lo contrario se denomina nacionalismo monetario o también socialismo financiero.

¿Sois liberales o intervencionistas?
Publicado por coase
martes, 18 de septiembre de 2007 | 17:28
No se puede confundir un contrato de depósito con un depósito bancario. Es lo mismo que confundir una camisa con una camisa de fuerza.
Publicado por Lettard
viernes, 21 de septiembre de 2007 | 19:50
El contrato de depósito es una institución muy antigua, regulada ya con precisión desde el imperio romano. El adjetivo bancario no cambia absolutamente nada. El hecho de que el objeto del depósito sea un bien fungible o no tampoco desnaturaliza el contrato de depósito.

De todas formas, el profesor Huerta de Soto, como ya sabe usted, explica con meridiana claridad todos estos detalles, así como desmonta una a una, todas las posibles críticas que desde "el sector" se le achaca a un depósito "romano".

Así mismo, Huerta de soto describe como podría ser y funcionar el sector bancario y financiero, sin reserva fraccionaria.

Por cierto, en su libro se comenta que Garrigues, en su obra "Contratos Bancarios" tuvo que hacer un esfuerzo tremendo para intentar explicar porqué el contrato de depósito y el bancario no coinciden. Afortunadamente no lo consiguió.
Publicado por VISr
sábado, 29 de septiembre de 2007 | 20:47
Del Código Civil español de 1889:

Artículo 1740.

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.


Artículo 1753.

El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
Publicado por coase
domingo, 30 de septiembre de 2007 | 0:52
Un depósito bancario es un préstamo del cliente al banco.
Publicado por Akasha
lunes, 26 de noviembre de 2007 | 23:22
Hace 3 años tuve el honor de tenerle como profesor y pese a estar en desacuerdo en alguna de sus ideas es uno de los mejores profesores que haya podido tener. Recuerdo practicamente sus clases más importantes y cada vez que le veo no me queda más que esbozar una sonrisita recordando sus claes. Se más de economía por él que por mis años estudiando Administración y Dirección de Empresas.

les aconsejo una película llamada El Concursante, expresa muy bien la teoría de Huerta de Soto
Publicado por Miguel Ben Ieoua
jueves, 14 de febrero de 2008 | 13:22
Si mal no me confundo la red resolverá el problema en un tiempo no muy lejano. El problema es cómo de profunda será la crisis que se producirá derivada del cambio en las valoraciones de los activos que habrán de medirse en otra moneda. El problema enlaza con el cambio de perspectiva valorativa y con la concepción del interés no como precio del dinero en el tiempo sino como parte de un negocio ( si depositas de modo regular te cobran, si depositas de modo irregular te pagan aún siendo el tiempo del depósito idéntico, luego el tiempo no afecta a i, sólo es un sistema de medirlo ).
Hay una forma de, sin 100%, sin emisión de moneda particular por cada banco y sin intervención más allá de un mínimo, de cuadrar el asunto. Puedo defenderlo lógicamente, PERO no puedo predecir las graves consecuencias que podría acarrear mal implantado y, por tanto, estoy éticamente congelado.¿ Es adecuado un mal grande a corto plazo para lograr un enorme bien a largo ?
Publicado por Adrien
martes, 19 de febrero de 2008 | 0:21
He caído en este foro por casualidad cuando me iba a meter en su página a mirar sus tutorías.

Soy alumno de Intro. a la Macro suyo y acabo de empezar hoy las clases, de momento parece muy distinto a al resto de cosas que damos porque todo el resto es monetarista o keynesiano.

Tiene buena pinta, al menos por su reconocida fama y porque es de los pocos profesores que saben explicar; aunque quizás algo presumido.

Cuando me termine de leer el libro de Dinero, Crédito bancario y Ciclos económicos ya comentaré con conocimiento de causa.

Un saludo
Publicado por yosoyhayek
miércoles, 05 de marzo de 2008 | 15:14
http://lalibertadylaley.wordpress.com/

Los Juristas no suelen tener ni idea de economía, y al revés, lo mismo sucede con los economistas y el Derecho. En cambio Huerta de Soto es un jurista metido a economista con una brillantez inaudita. Sinceramente, el libro Dinero, crédito Bancario y Ciclos económicos es perfecto. Un análisis económico del Derecho con este no se ve todos los días.
Si respetar los Principios generales del Derecho es caer en posturas liberticidas, está claro que el autor de la crítica peca de arrogante y poco instruido en el Tema. Sin Derecho no hay libertad, y es obvio que si uno pretende mantener la disponibilidad íntegra e inmediata sobre una cantidad, la deposita, no la presta. Los depósitos irregulares son eso, y no mutuos, ni precarios. Cada cosa por su nombre.
Publicado por yosoyhayek
miércoles, 05 de marzo de 2008 | 15:15
http://lalibertadylaley.wordpress.com/

Si está a la vista, el coeficiente debe ser del 100%, como en cualquier contrato de depósito irregular de bien fungible. Asumir el privilegio concedido por el Estado a la Banca es incurrir en todo eso de lo que el autor de la crítica pretende tachar al profesor Huerta de Soto. Sin coacción institucionalizada sólo nos queda el Derecho, y sus principios generales están ahí como base fundamental para el desarrollo social. Si quieres prestar, presta, o invéntate otro contrato, pero si depositas, y crees disponible tu dinero, cuando el banco no guarda el 100% está expandiendo la oferta y generando todos los perjuicios explicados por la teoría Austríaca del Ciclo.
Nada de acuerdo con la crítica. Recomiendo releer el libro con menos prejuicios y arrogancia.
Saludos y Libertad!
Publicado por Onasis
viernes, 04 de abril de 2008 | 23:31
Los contratos bancarios, en general, pueden ser activos (préstamos), pasivos (depósitos) y neutros (alquiler de cajas de seguridad). Huerta de Soto plantea la neutralidad total, cuando obvia la confianza del banco en el cliente cuando le dá un préstamo y al revés, la confianza que dá el cliente al banco cuando deposita dinero en él. El contrato de depósito, no es un depósito como tal, por tanto no hablemos ni de camisas, ni de camisas de fuerza, sino que el dinero depositado pasa a ser propiedad del banco, el cuál va a remunerar al cliente con intereses en base a esa disponibilidad (repito, disponibilidad del banco). Naturalmente, además el cliente tiene un derecho de crédito, a obtener la devolución del dinero depositado (obligación dineraria). Parece que un economista tan prestigioso como Huerta de Soto no tiene en cuenta las 2 componentes con las que se constituye el crédito (tan importante para el progreso económico), que son el dinero y el tiempo.
Publicado por VISr
lunes, 21 de abril de 2008 | 2:00
El préstamo de dinero u otro bien fungible es un contrato que transfiere el dominio, como es lógico, porque, por su propia naturaleza, no se puede obligar al prestatario a devolver las mismas cosas prestadas cuando son fungibles.
Publicado por Onasis
martes, 22 de abril de 2008 | 1:51
Si no permitimos a los bancos tener un coeficiente de caja reducido, perdemos el efecto multiplicador que generan los depósitos bancarios (préstamos, según quedamos en este foro). ¿Me puede explicar algún praxeólogo por qué al igual que el banco confia en el cliente cuando le dá un préstamo, el cliente no puede confiar en el banco? Como intermediador indirecto en el crédito el banco está obteniendo una remuneración que es el diferencial de los intereses que cobra o satisface. El segundo componente remunerativo del banco son las comisiones. Si tenemos contratos neutros, estas comisiones serían mucho más elevadas para que el banco pudiese dar crédito a más clientes. En definitiva, si se habla de una sociedad libre creo que como seres humanos tenemos que confiar los unos en los otros. Si no les permitimos intermediar en el crédito de esta manera volveremos a la Edad Media donde existía una relación directa entre prestamista y prestatario y donde los intereses tenían una condena moral.
Publicado por Onasis
martes, 22 de abril de 2008 | 1:59
El cliente depositante tiene una serie de garantías, a saber: capital social fundacional mínimo de 18 millones de euros, con aportaciones exclusivamente dinerarias; coeficiente de solvencia o relación entre recursos propios y riesgos propios de la actividad; relación entre activos y pasivos o recursos e inversiones; fondos de garantías de depósitos; estados financieros reservados remitidos únicamente a la autoridad monetaria; supervisión realizada por ésta (Banesto). Libertad sí, pues eso, libertad para que el banco pueda aumentar el efecto multiplicador y consiguientemente la confianza de los unos en los otros. Precisamente vivimos una crisis económica coyuntural basada en una minoración de la confianza, más acentuada en unos sectores que en otros, sobre todo en el inmobiliario. Quedan aparte las materias primas como el petróleo o los cereales.
Publicado por Uno-que-no-se-calla
miércoles, 23 de abril de 2008 | 0:02
el banco no gana el diferencial entre el interes que cobra y los paga.

si el banco recibe un deposito de 1000 euros, y paga al cliente un 5%(50 euros/año), con un coeficiente legal de caja del 2% como el actual, puede conceder una hipoteca de 50000 euros, que si los cobra también al 5% serán 2500 euros/año. Sus beneficios serán de 2450 euros, no 0, que es el diferencial en este caso (5%-5%)
Publicado por Onasis
viernes, 25 de abril de 2008 | 1:31
Naturalmente de un pasivo de 1000 euros hemos sacado un activo de 50000 euros. El diferencial, 49000 euros, es el crédito (confianza – credere) que todos hemos puesto en el banco y que forma parte de nuestro pasivo. ¿No debemos a los bancos 900.000 millones de euros? ¿Y dónde están? Pues sobre nuestros pies, en los edificios en dónde vivimos y otros bienes muebles de los que disfrutamos todos los días. Y ese pasivo de 49.000 euros lo tenemos que pagar con el trabajo de mañana, por lo que el beneficio de 2450 euros referido en el comentario anterior será consolidado por todos nosotros cuando “todos” hayamos trabajado un día más. Insisto en que el beneficio “REAL” y “ACTUAL” del banco está en el diferencial de los intereses que cobra por sus préstamos y de los que paga por los depósitos, además de las comisiones (mandatos) que presta por sus servicios.
Publicado por Onasis
viernes, 25 de abril de 2008 | 1:34
Naturalmente de un pasivo de 1000 euros hemos sacado un activo de 50000 euros. El diferencial, 49000 euros, es el crédito (confianza – credere) que todos hemos puesto en el banco y que forma parte de nuestro pasivo. ¿No debemos a los bancos 900.000 millones de euros? ¿Y dónde están? Pues sobre nuestros pies, en los edificios en dónde vivimos y otros bienes muebles de los que disfrutamos todos los días. Y ese pasivo de 49.000 euros lo tenemos que pagar con el trabajo de mañana, por lo que el beneficio de 2450 euros referido en el comentario anterior será consolidado por todos nosotros cuando “todos” hayamos trabajado un día más. Insisto en que el beneficio “REAL” y “ACTUAL” del banco está en el diferencial de los intereses que cobra por sus préstamos y de los que paga por los depósitos, además de las comisiones (mandatos) que presta por sus servicios.
Publicado por Onasis
viernes, 25 de abril de 2008 | 1:36
¿Tendríamos las mismas casas y los mismos coches si tuviésemos un coeficiente de caja del 100%? ¿Tendríamos a los mismos investigadores trabajando sobre nuevos medicamentos para curar enfermedades? Me temo que no. El ser humano TIENE QUE creer en los otros seres humanos, y detrás de los bancos también hay personas. ¿Acaso no cree el empresario en su empleado y viceversa?
Publicado por Stiglitz
domingo, 27 de abril de 2008 | 22:27
Me podría explicar yosoyhayek la diferencia entre el préstamo simple o mutuo con el depósito irregular.
Publicado por VISr
martes, 20 de mayo de 2008 | 1:22
Creo que un buen enfoque de la cuestión es el que hacen Selgin y White (ambos austriacos, miseanos convencidos) en:

http://mises.org/journals/rae/pdf/rae9_2_5.pdf

Está en inglés. Es una crítica muy bien construida a las posturas "hortenses" u "horto-soteñas" Sonrisa
Publicado por Onasis
miércoles, 04 de junio de 2008 | 22:48
El objeto del mercado bancario es el crédito (repito, confiar, creer, del latín credere). Los 2 componentes del crédito son el dinero y el tiempo. Me da a mí que ante las abrumadoras respuestas a mis comentarios los praxeólogos como Huerta de Soto están sin argumentos. Estoy interesado en críticas provinientes de la Escuela Austríaca de economía. ¿Existe la contabilidad nacional en la praxeología?
Publicado por Azhmodeus
jueves, 19 de junio de 2008 | 22:43
Mmm, resulta evidente que no ha leído con atención el libro, ya que en éste el autor deja bastante claro el por qué es contrario a este tipo de acuerdo (esto es, expansión crediticia en base a depósitos irregulares).
Un acuerdo contractual es legítimo siempre que haya acuerdo entre ambas partes, pero no se dañe a una tercera, cosa que, por supuesto, pasa. Al expandir el crédito el banco está "imprimiendo billetes" y por tanto provocando inflación al conjunto del sistema económico.

Por cierto, Huerta de Soto es un anarco-capitalista declarado, así que eso que comentan de que cree que el Estado debe hacer pocas cosas pero bien hechas es erróneo, otra cosa muy distinta es que piense que ya que van a ser hechas, se deben hacer bien.
Publicado por coase
viernes, 20 de junio de 2008 | 0:03
La expansión del crédito NO provoca deterioro del valor del dinero emitido sino exclusivamente del dinero DEPOSITADO (prestado) en el banco.

Si tú tienes los billetes debajo del colchón no te afectará las locuras que hagan los bancos con sus créditos. Si has contratado una cuenta corriente y se lo has prestado al banco entonces si éste concede muchos créditos arriesgados SÍ estará afectando al valor de tu derecho de cobro, es decir, del saldo de tu cuentea corriente.
Publicado por Onasis
sábado, 28 de junio de 2008 | 1:01
Si no contamos con la expansión crediticia me puede explicar alguien cómo crece la economía todos los años. Curioso el efecto inflacionista del efecto multiplicador. No sabía yo que las deudas dinerarias generasen inflación. A lo mejor si subimos los salarios.... ¿Podría hablar alguien de dinero escritural?
Publicado por VISr
martes, 01 de julio de 2008 | 1:47
Azhmodeus:

Debe distinguirse dañar la propiedad ajena de hacer perder valor económico a la propiedad ajena: lo primero es ilegítimo; lo segundo, lícito.
La expansión del crédito no daña la propiedad ajena, en todo caso reduce el PODER ADQUISITIVO del dinero. Exactamente igual que si yo me pongo a producir jarras de barro baratas e inundo el mercado con ellas: si tú eres un propietario de jarras de barro, verás cómo se reduce su valor en el mercado. Pero no podrás acusarme de haber atentado contra tus derechos, aun cuando sólo hubieras comprado las jarras con ánimo de venderlas.
Publicado por VISr
martes, 01 de julio de 2008 | 1:59
Onasis:

A tus "preguntas sin respuesta":
1. Tienes razón, no existe la contabilidad nacional en praxeología, porque no hay forma científica de agregar el valor subjetivo de los productos de todo un país.
2. Pensar que la economía crece debido a la expansión crediticia es fabuloso... Los créditos artificialmente baratos (que es lo que significa "expansión crediticia" en la terminología austriaca) no generan riqueza, sólo estimulan la mala inversión en proyectos empresariales que, a un coste de capital mayor, no serían rentables. Cuando la expansión cesa por miedo al "recalentamiento" de la economía, hay que liquidar dichos proyectos y sobreviene la crisis... Esto es el ABC de la escuela austriaca, jajaja.
3. Las "deudas dinerarias generan inflación", claro, cuando en la economía se emplea dinero-crédito o dinero-fiat.
Publicado por VISr
martes, 01 de julio de 2008 | 2:12
Coase:

No entiendo por qué afirmas que la expansión crediticia no disminuye el poder adquisitivo del dinero no depositado.
Si en la economía se emplea dinero-fiat, y pueden girarse cheques contra los saldos a la vista, y estos se emplean como sustitutos monetarios, el poder adquisitivo del dinero-fiat y el de los sustitutos debe ser exactamente el mismo para que ambos circulen.
Los bancos comerciales expanden artificialmente el crédito porque el Banco Central les financia barato durante las operaciones de política monetaria expansiva, inyectando más liquidez en el mercado; el billete de euro (depositado o no) vale ahora menos en términos de otros bienes.
Publicado por VISr
martes, 01 de julio de 2008 | 2:45
Coase:

Estoy de acuerdo contigo en que, en una economía sin Banco Central y banca libre, los cheques de bancos irresponsables podrían circular al descuento, debido al riesgo de impago, con lo que todos redimirían sus depósitos para hacer los pagos en efectivo. El banco (y sus clientes) sufriría las pérdidas.
Pero eso no ocurre en una economía intervenida, en la que sólo circula el dinero emitido por la autoridad monetaria; en esta economía, todo el dinero se devalúa por igual (aunque no al mismo tiempo para todas las mercancías). Ahora las pierden todos los ciudadanos, en forma de inflación.
De todas formas, con banca libre, y aunque los bancos sean "responsables" en su actuación, creo que cierta pérdida de poder adquisitivo del dinero es inevitable, porque el billete prestado (indistinguible del billete guardado en el calcetín) va al mercado de bienes. La diferencia me parece sólo que, en este caso, no se enturbia el cálculo por un tipo de interés artificialmente bajo.
Publicado por coase
martes, 01 de julio de 2008 | 16:40
VISr la razón por la que la expansión crediticia no disminuye el poder adquisitivo del dinero no depositado lo explico en los siguientes post que escribí después de este:

http://sirajoyfueraliberal.blogcindario.com/2006/05/00291-las-contradicciones-de-huerta-de-soto-ii.html

http://sirajoyfueraliberal.blogcindario.com/2006/06/00294-mentiras-monetarias-ii.html

http://sirajoyfueraliberal.blogcindario.com/2008/06/00484-diferencias-entre-dinero-bancario-y-dinero-base.html

Un saludo,
Publicado por Edgar Ortiz
martes, 04 de noviembre de 2008 | 1:09
Hola estimado amigo. Soy un austríaco y realmente me parece un gran análisis el que has hecho a la luz de lo que dice Huerta. Mencionás bien una cosa pero obviás otra. Explico. Decís que se prohíbe de alguna manera y se limita la posibilidad de celebrar un contrato libremente; que coaccionás la autonomía de la libertad de dos partes al no permitir que celebren un contrato que implica que el depositario, el Banco, pueda prestar tu dinero. Tu análisis está bien si lo analizás desde la perspectiva de ambas partes. Ahora bien, siento que obviás algo importante: Lo nocivo que resulta permitir que se emplee el sistema de reserva fraccional, toda vez que este sistema tiene implicancias más allá de las dos partes que lo celebran; digo, si permitis el contrato de reserva fraccional, aunque sea entre particulares, dejás que los efectos nocivos de este sistema, los cuales son la "creación de dinero" mediante los préstamos que puede dar con el dinero de otros. Sigue...
Publicado por Edgar Ortiz
martes, 04 de noviembre de 2008 | 1:11
Parte 2.Entonces de nada sirve que haya banca privada si no erradicás los problemas que implica el sistema de reserva fraccional, que es básicamente lo que crítica Huerta de Soto; esto es: que no se "multiplique" dinero mediante este sistema, digo. Me gustaría que me respondieras, esto me crea mucha curiosidad intelectual. Saludos desde Guatemala, mail: eortiz@ufm.edu
Publicado por Uno-que-no-se-calla
sábado, 15 de noviembre de 2008 | 0:13
Un contrato de depósito con un banco con reserva fraccionaria es indefendible porque implica que el banco esté en quiebra siempre que no haya un prestamista de último recurso(y aún así ya ves lo que sucede hoy).Cuando se explica la evolución de la banca se ve claramente como se pervierte este contrato y cuáles son las razones.
Por cierto, los austriacos no defendemos el patrón oro, sino el oro circulante, que son cosas muy distintas. Si entráis en www.oro-direct.com, por ejemplo, veréis las dificultades que tiene actualmente para conseguir este preciado metal. Por eso a todos los teóricos del dinero fiduciario os ruego que pongáis vuestras monedas en circulación, que seguro que tienen la misma demanda.
El dinero fiduciario solo funciona si es estatal porque es de curso legal -todo el mundo lo tiene que aceptar obligatoriamente- y porque el estado recauda y paga con ese dinero, sino no valdría nada. ¿O alguien piensa salvar sus ahorros comprando papel mojao a algun chalao?
Publicado por paulps
sábado, 27 de diciembre de 2008 | 1:15
Que viva el profesor !

Saludos desde Polonia !
Publicado por Kokoliso
domingo, 26 de abril de 2009 | 14:41
El profesor tiene razón.
Lo que tu propones sería como legalizar el fraude piramidal del Sr. Madoff ya que todos sus clientes firmaron el contrato con él líbremente, total, asumieron el riesgo.

Los bancos sin coeficiente de reserva del 100% son un timo piramidal, si dejan de llegar depositantes y empiezan estos a sacar dinero quiebran.
Publicado por Edgar Ortiz
domingo, 10 de mayo de 2009 | 22:24
Es que para mí el punto central es el aspecto de los principios del Derecho de los que habla el profesor en su libro... es decir, no puede concebirse un contrato de reserva fraccional pues sería esencialmente fraudulento e insostenible por una razón: Si existe un contrato de reserva fraccional en el cual, por ejemplo, el banco recibe 100, guarda 20 y presta 80... y luego hay otro prestamista que recibe en calidad de préstamo esos 80 que yo deposité, quiere decir que, como los depósitos monetarios son pagaderos a la vista, dos personas diferentes somos dueños de esas 80 unidades montetarias a la vez... dado que ambos tenemos la libre disposición al mismo tiempo. Esto es imposible y lo que el autor señala.
Publicado por PEON
jueves, 11 de junio de 2009 | 1:01
El profesor Huerta del Soto, es igualito que mi profe de teoria para sacarme el carnet de conducir, buenisimo esplicando la teoria, de lo mejor visto y oido, esto dicho en serio.Pero nunca y digo nunca le dejaria conducir un coche.Si tuviera y pudiera recibir clases de economia,procuraria que me las diera el.Esplica la economia claramente, eso si la teoria, la realidad es mas compleja.
Publicado por Uno-que-no-se-calla
jueves, 02 de julio de 2009 | 20:16
Me parece que no habéis entendido bien el libro. Lo que es intervencionismo es que el Estado de una licencia a los bancos, y sólo a los bancos, para puedan crear más dinero del que tienen depositado en el banco central. Eso es el coeficiente de caja fraccionario.

Cuando el coeficiente de caja es el 2%, por ejemplo, el banco puede CREAR DE LA NADA 50€ por cada 1€ que tiene en el banco central. Es decir, tiene LICENCIA PARA CREAR DINERO DE LA NADA EN SU PROPIO BENEFICIO.

Esa licencia para crear dinero de la nada la tienen los bancos por intervencion estatal, pero no la tienes tu ni la tengo yo.

Por eso hay que utilizar una moneda que no esté intervenida por el estado. El Oro.

El que ha dicho que HdS es progre realmente no tiene ni puta idea de lo que escribe D. Jesús.
Publicado por Uno-que-no-se-calla
domingo, 09 de agosto de 2009 | 6:30
- La comparación con la línea telefónica no es correcta. El servicio que te prestan no es el uso de una línea específica, sino de tener derecho a usar las líneas disponibles. Cuando contratas una línea privada y específica, el riesgo de que no se te preste el servicio por colapso es cero.

- Tampoco es correcta la comparación con las fianzas. Las fianzas se devuelven, normalmente, en la fecha estipulada y es en esa fecha cuando tiene que estar disponible el dinero, no antes. Por eso no procede compararla con un depósito, sino más bien con un préstamo, de hecho.

- No se trata de prohibir el libre acuerdo de individuos sino de eliminar un privilegio legal que tienen los bancos. ¿Cuántas de las personas que firman un contrato de depósitos saben en realidad que lo que firman es un depósito desvirtuado por privilegios estatales?

- No sólo se defiende que un depósito sólo sirva para hacer uso de la caja fuerte. También hay servicios como los de cheques y transferencias.
Todos estamos esperando por tu opinión
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