Huerta de Soto es un economista de sobra conocido en
red liberal. He leído con atención su obra
‘Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos’ que ha tenido la amabilidad de colgar en su página web. No puedo catalogar el libro de otra forma que de imprescindible. Si hace poco debatíamos sobre la escasa presencia del ideario liberal en las facultades, esta es una muestra de todo lo que no nos enseñaron a los que pasamos por dichas aulas. Pero el valor de la obra está más en su carácter divulgativo que en la solidez de la teoría defendida en él, lo cual no le resta ni un ápice de interés.
Huerta de Soto defiende un sistema monetario con patrón oro y la obligación de que los bancos mantengan reservar por el valor de la totalidad de los depósitos de sus clientes. Ya expuse en el relato de
Tiempo de Libertad mis preferencias: diversas monedas fiudiciarias que compitan entre sí. La otra alternativa me parece que cae en fragantes contradicciones que tratare de detallar a continuación.
El autor del libro es titulado en Derecho y Económicas y muestra argumentos de ambas disciplinas para defender su tesis. No voy ahora a descubrir la importancia que los profesionales del derecho imprimen a su oficio pero el caso de Soto existe un aspecto que me llama la atención: los ‘principios generales del Derecho’, Si bien dichos principios pueden considerarse como fruto de la vivencia acumulado de una colectividad y como diferenciación de aquellas normas establecidas por el poder legislativo, su utilización para impedir un libre acuerdo tomado por dos adultos me parece incomprensible. Me parece difícilmente defendible desde una óptica liberal la prohibición de un contrato entre dos partes y me resisto a equiparar dichos principios a las tablas de Moisés que vienen impuestas desde el exterior. El derecho debe servir para proteger las libertades de los individuos y no como coartada para laminarla.
El acuerdo que Huerta defiende que no debemos permitir que alcancen dos individuos libres es el popularmente conocido como depósito bancario. Es un contrato que todos conocemos y su funcionamiento puede simplificarse de la siguiente manera. Una persona entrega un determinado dinero a un banco a cambio de un tipo de interés o la prestación de un determinado servicio. El banco se compromete a devolver la cantidad depositada bien a un plazo determinado o bien a la petición del cliente si el depósito fuera a la vista. En este segundo caso no podríamos decir que el contrato no tiene plazo sino más bien que el plazo no está definido. De la misma manera que un contrato laboral puede no tener un plazo definido de vigencia y no por ello no tenerlo ya que se alcanzará cuando alguna de las partes decida su vencimiento.
Podríamos entrar en disquisiciones sobre si un depósito bancario es realmente un depósito de la misma manera que podríamos discutir sobre si una camisa de fuerza es una camisa o si una democracia popular es una democracia. Lo que no se puede negar es que el cliente cuando acude a un banco tiene dos opciones. La primera es colocar su dinero en una cuenta corriente con sus servicios derivados. La segunda es contratar una caja de seguridad y depositar en ella el dinero que se posea.
No es que Huerta prefiera un sistema u otro sino que defiende impedir la libertad de elección entre uno u otro al resto de individuos. A priori no parece una medida muy liberal. Su propuesta de un coeficiente del 100% obligatorio para todos los bancos no difiere mucho de la alternativa que poseen los clientes de contratar una caja de seguridad. ¿Por qué impedir la libertad del resto de elegir la otra opción? La respuesta no nos puede dejar más boquiabiertos: porque perjudican a terceros al afectar al poder adquisitivo de las unidades monetarias del resto de tenedores de saldos de dinero. Bajo esa premisa se justifican la práctica totalidad de políticas socialdemócratas que impiden acuerdos libres entre individuos en aras de un teórico mayor bienestar de la sociedad en general. Algo huele a keynesianismo en la Universidad Rey Juan Carlos :]. Lo que nos dicta la experiencia es que precisamente cuando se limita la capacidad de los individuos de llegar a acuerdos libremente, la primera víctima es justamente el bienestar de la sociedad.
Nos comenta el autor que el contrato bancario es de imposible cumplimiento ya que de no existir reservas por la totalidad del dinero depositado ante una exigencia masiva de retirada de fondos. Existen muchos más ejemplos de contratos donde eso se produce. Determinadas compañías exigen fianzas por el alquiler de sus equipos y no guardan todo ese importe en liquidez. De la misma manera que las compañías telefónicas no serían capaces de prestar el servicio que tienen contratados sus clientes si todos ellos se decidieran a usar sus redes a la vez.
No hay duda de que cuando un cliente decide colocar su dinero en la cuenta corriente de un banco asume un nivel de riesgo de que el contrato se pueda cumplir. Ese riesgo existe en la totalidad de contratos que se pueden suscribir, incluso en aquellos que se contraen con la administración pública. Deberá ser el cliente el que evalúe si le resulta interesante realizar el contrato a partir del nivel de riesgo que esté dispuesto a asumir, de la confianza en la otra parte y en su evaluación de la solvencia de aquella en caso de tener que reclamar el incumplimiento de contrato ante los tribunales.
La propuesta de Huerta de Soto de prohibir la existencia de bancos con reserva fraccionaria no puede catalogarse de otra forma como contraria a la libertad de los individuos. Resulta paradójico como liberales como el protagonista de este post o
Milton Friedman se transforman en feroces intervencionistas cuando tratamos la temática monetaria. Otros aspectos del libro como la defensa del patrón oro o de una hipotética imposibilidad de incompatibilidad entre la banca libre y la inexistencia de un banco central protagonizarán futuros posts.